El comisario de Agricultura y Desarrollo Rural, Phil Hogan, reiteró que la Comisión Europea, en nombre de todos los Estados miembros, sigue negociando con las autoridades rusas el fin del veto a los productos agrarios comunitarios y la salida será única para todos los países, en respuesta a diversas preguntas, que se plantaron en el marco del Encuentro anual de periodistas agrarios europeos celebrado la semana pasada en Bruselas.

 

El comisario reiteró que aunque ha habido informaciones sobre los contactos mantenidos por diferentes Estados Miembros con las autoridades rusas para resolver el veto, la salida no será por países, sino conjunta de toda la UE, tal y como se acordó también en el Consejo de Ministros de Agricultura del lunes pasado.

 

En el Consejo, los ministros expresaron su preocupación de que las medidas aprobadas por la Comisión para mitigar los efectos del embargo sean insuficientes y pidieron ampliar el ámbito de aplicación de ciertas medidas y diversificar los instrumentos de apoyo utilizados. FEPEX también considera que las medidas adoptadas son insuficientes.

 

En el encuentro con periodistas europeos, Phil Hogan destacó también que la búsqueda de nuevos mercados para las producciones europeas es una de las líneas de actuación de la Comisión Europea, destacando las acciones de promoción de productos agroalimentarios que está llevando la Comisión en países terceros.

 

Las declaraciones del comisario de Agricultura se enmarcan en el "Agr-Press Annual Network Event", celebrado el 28 y 29 de enero, en Bruselas, organizado por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural.

 

Este encuentro, que reunió a más de cien periodistas de los 28 Estados miembros, contó también con la intervención de Pierre Bascou, director de la Dirección D "Pagos directos" de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, que informó sobre las comunicaciones que han hecho a la Comisión Europea los Estados miembros sobre la aplicación de la PAC en sus respectivos Estados, así como Tassos Haniotis, director de la Dirección de "Análisis Económico, perspectivas, evaluación y comunicación " en la Dirección General de Agricultura.

El encuentro anual de periodistas europeos, en el que participó FEPEX, coincidió con el "CAP Communication Networking Event", evento en el que se informó y debatió sobre los distintos proyectos de comunicación sobre la PAC que se han llevado a cabo en 2014 en los distintos Estados miembros de la UE, premiando a tres de ellos.

 

Fuente: Vida Rural.

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El Consejo de Ministros del 19 de diciembre ha aprobado el Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural para el período 2014-2020.

 


 

Su principal objetivo es regular los órganos de coordinación entre las diferentes Administraciones implicadas en la aplicación del segundo pilar de la Política Agrícola Común sobre política de desarrollo rural cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

 

Este Real Decreto deroga la normativa vigente en esta materia durante el periodo 2007-2013 y se adapta a lo dispuesto en la norma comunitaria de aplicación para el nuevo período 20142020.

 

Contempla, al igual que en la normativa anterior, las figuras del Comité de Seguimiento del Marco Nacional y la autoridad de coordinación de las autoridades de gestión, si bien se dota a la autoridad de coordinación de mayor peso ya que, a diferencia del período anterior, pasa a ser una figura reconocida también en el Reglamento comunitario por el que se regula la ayuda al desarrollo rural a través de FEADER.

Esta autoridad de coordinación, representada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio, tiene como principal función asegurar la coherencia en la gestión de los fondos FEADER.

Entre sus novedades, la nueva norma regula la concesión de ayudas a los titulares de explotaciones cuya base territorial se encuentra en dos o más Comunidades Autónomas, favoreciendo en todo caso al beneficiario, con independencia de dónde se encuentre la explotación agraria de la que es titular. Se intenta, así, dar solución a los problemas detectados en el período 2007-2013.

También se establece un mecanismo de transferencia de fondos entre programas, para el caso de que se produzca riesgo seguro de pérdida de fondos FEADER por parte de un programa de desarrollo rural, gestión que recae en el Comité de Coordinación de las autoridades de gestión, que funcionaba con carácter informal en el periodo anterior. Este aspecto es de especial relevancia en España, que cuenta con dieciocho programas de desarrollo rural, uno nacional y diecisiete regionales.

 
 
Fuente: MAGRAMA

El Consejo de Ministros del 19 de diciemrbe ha aprobado,  a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola.

 

 


 

Este Real Decreto recoge la nueva normativa sobre condicionalidad establecida en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y tiene como objetivo fundamental establecer las obligaciones que determinados beneficiarios de ayudas deben respetar, así como el sistema de control y de aplicación de penalizaciones.

 

Estas obligaciones se han ajustado con la reforma, dado que algunas no estaban suficientemente relacionadas con la actividad agraria o concernían más a las autoridades nacionales que a los propios beneficiarios, para el periodo 2015-2020.

Junto con los pagos directos "verdes" y las medidas de desarrollo rural relativas al medio ambiente, constituyen un conjunto de medidas que permitirán una actividad más respetuosa con el medio ambiente.

Relación con el medio ambiente

Las normas de la condicionalidad están relacionadas con el medio ambiente, cambio climático, buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, salud pública, zoosanidad, fitosanidad y bienestar animal.

Respecto al ámbito de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra, el Real Decreto desarrolla, a nivel nacional y dentro del marco establecido con la reforma, las normas necesarias para prevenir la erosión, mantener la materia orgánica del suelo, garantizar un nivel mínimo de mantenimiento, evitar el deterioro de los hábitats y proteger y gestionar el agua, en función de características tales como las condiciones edafológicas, climáticas, sistemas de cultivo y estructuras agrarias.

Exenciones

Una de las principales novedades respecto al período anterior es que los beneficiarios que participan en el régimen simplificado para los pequeños agricultores quedan exentos del sistema de control y del riesgo de las penalizaciones de condicionalidad.

No obstante, esta excepción no afecta a la obligación de respetar las disposiciones aplicables de la legislación sectorial o a la posibilidad de ser controlado y sancionado, en virtud de dicha legislación.

Se establecen los controles administrativos y sobre el terreno que deben llevarse a cabo para asegurar el cumplimiento de la condicionalidad, porcentaje mínimo de control, naturaleza y alcance de los mismos, y selección de la muestra, así como las normas mínimas para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones en caso de incumplimiento.

El Real Decreto también prevé un sistema de alerta rápida que se aplicará a los incumplimientos de menor gravedad, alcance y persistencia, que supondrá la no aplicación de reducción o exclusión, aunque el beneficiario, una vez informado del incumplimiento observado tiene la obligación de adoptar medidas correctoras.

 

Fuente: MAGRAMA

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Recoge la posibilidad de financiar la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios, en el marco de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.

 


 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para aplicar en España nuevas medidas del Programa de Apoyo al sector vitivinícola para el período 2014-2018, incorporando las nuevas medidas previstas en los reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobados en 2013.

Esta nueva norma completa lo establecido en el Real Decreto aprobado el pasado 19 de julio de 2013, que recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del segundo Programa de Apoyo quinquenal presentado por España a la Comisión Europea para el periodo 2014-2018.

El Primer Programa de apoyo al sector vitivinícola español se aplicó entre los ejercicios 2009 y 2013 e incluía medidas admisibles de promoción de vinos en los mercados de terceros países, la destilación de alcohol para uso de boca, la reestructuración y reconversión de viñedos, la destilación de crisis y la destilación de subproductos.

Como novedad del Segundo Programa destaca la eliminación de medidas del período quinquenal anterior, como la destilación de alcohol para uso de boca y la destilación de boca, derivadas de la eliminación de la normativa comunitaria que establecía su aplicación hasta 2012, y se incluyen modificaciones en las condiciones de aplicación de las medidas de promoción y de reestructuración y reconversión de viñedos.

Financiación de la replantación de viñedos

En este contexto, el presente Real Decreto recoge como novedad la posibilidad de financiar, dentro de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos, la replantación de viñedos en caso de arranque obligatorio producido por motivos sanitarios o fitosanitarios. Para ello, se fijan las condiciones en las que dicha actividad se puede aplicar en España.

Además, se establecen las disposiciones para dar apoyo a la innovación con ayudas a las inversiones tangibles o intangibles para la transferencia de conocimientos, o la realización de operaciones preparatorias o de estudios piloto, destinados al desarrollo de nuevos productos relacionados con el sector del vino.

Asimismo, en este Real Decreto se establecen los requisitos y condiciones de financiación de España de la medida de cosecha en verde, que será activada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a petición de una o varias Comunidades Autónomas, en caso de que se produzca un desequilibrio de mercado.

 

Fuente: MAGRAMA

     El Consejo de Ministros del 19 de diciembre ha aprobado el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. (SIGPAC) como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, ya que es la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie.

 

     De esta forma, el Real Decreto integra todas las novedades normativas derivadas de la nueva regulación de la Política Agrícola Común en el nuevo período normativo 2014-2020. Asimismo, recoge algunos aspectos de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y las Comunidades Autónomas; y entre el FEGA, la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Catastro.

     La explotación y mantenimiento de este Sistema de Información corresponde a las Comunidades Autónomas, aunque la Administración General del Estado, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, tiene atribuidas las facultades ejecutivas, imprescindibles para garantizar su óptimo funcionamiento en el caso de que las Comunidades Autónomas no dispongan de los medios apropiados para realizar determinadas actividades o cuando sea necesaria la coordinación con otras unidades de la Administración del Estado.

 

Fuente: MAGRAMA

 Caja Rural Asturias
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