alt
Para su aplicación la superficie agraria de España se ha dividido en 50 regiones con un potencial agrario similar.
 
Esta orientación regional va a permitir que las ayudas para el período 2014-2020 reflejen mejor la realidad productiva actual de la agricultura, garantizando una correcta distribución de las mismas.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común (PAC), establecida en el Reglamento comunitario, derechos que estarán vigentes para el período de aplicación 2015-2020.

 

El elemento fundamental del nuevo sistema de ayudas directas de la PAC es el régimen de pago básico, que supone el paso a un nuevo sistema de ayudas directas desacopladas de la producción, en base a las cincuenta regiones con un potencial agrario similar establecidas en esta nueva norma.

Esta orientación regional de la nueva asignación de derechos de pago básico va a permitir que las ayudas reflejen mejor la realidad productiva actual de la agricultura española, garantizando una correcta distribución de las mismas entre las tierras agrícolas en función de dicha productividad.

Tasa regional

Además, las regiones que se establezcan para el nuevo régimen de pago básico tendrán, como elemento indicativo, un valor de referencia en forma de tasa regional. Cada derecho de pago básico que se asigne tenderá, de forma limitada, al valor de referencia regional que le corresponda, en función de la región en la que esté asignado.

En el Real Decreto de asignación se recogen también los requisitos que hay que cumplir para poder beneficiarse de la nueva asignación de derechos de pago básico, ya que el 31 de diciembre de 2014 los derechos de pago único existentes desaparecen.

En el año 2015 se asignarán nuevos derechos en base al número de hectáreas admisibles que estén a disposición de los agricultores en dicha campaña. Se establece una limitación individual del número de derechos a asignar, de tal forma que no se asignarán más derechos en 2015 que hectáreas admisibles fueran declaradas por cada agricultor en la campaña 2013.

El valor inicial de dichos derechos se calculará partiendo de la base del total de pagos directos, desacoplados o que se desacoplen, percibidos en la campaña 2014.

Reserva nacional

Además, se regula una reserva nacional de derechos de pago básico que debe utilizarse, de manera prioritaria, para facilitar la participación de jóvenes agricultores y agricultores que comienzan su actividad agrícola y para atender otras situaciones específicas. También, de forma general, se mantienen las normas sobre la transferencia y la utilización de los derechos de pago.

Finalmente, esta nueva norma establece la aplicación de un régimen simplificado para pequeños agricultores, basado en un sistema de derechos independiente en el caso de explotaciones cuyos importes de pagos directos en la campaña 2015 no superen los 1.250 euros.

 

Fuente: MAGRAMA

 
 Caja Rural Asturias
unnamed