altEl Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha hecho pública la Propuesta de un nuevo Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico y ha informado sobre su estado de tramitación.

En el seno de la reforma estructural del sector eléctrico que se viene acometiendo durante los últimos tres años, se aprobó, en diciembre de 2013, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que viene a actualizar la anterior ley del año 1997 y a reformular determinados aspectos.

En desarrollo de la misma, se ha procedido ya a la aprobación de determinados reales decretos y órdenes ministeriales de retribución de las actividades de transporte, distribución y producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, así como otros relativos a otros mecanismos técnicos y económicos del sistema como son la metodología de fijación del precio voluntario de referencia para el pequeño consumidor y el sistema de gestión de demanda por interrumpibilidad. Del mismo modo se encuentran en tramitación o en fase de elaboración otras disposiciones para adaptar las distintas regulaciones del sector a lo previsto en la nueva Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Mediante el presente real decreto se procede a la modificación de determinados aspectos de la regulación vigente que bien por tratarse de aspectos puntuales, o bien por requerir de una aprobación urgente para su aplicación en el menor plazo, se introducen en un real decreto que aglutina todos ellos.
 
Estado de tramitación
El proyecto se encuentra pendiente del informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), así como del trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Electricidad.

Documentos relacionados:

- Propuesta de Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el Sector Eléctrico
- Memoria de la Propuesta de Real Decreto por el que se modifican distintas disposiciones en el Sector Eléctrico

 

Fuente: Ministerio de Industria, Energía y Turismo

 

El  Expediente (Proyecto)  de Legalización es el procedimeinto para legalizar, de acuerdo con la normativa, una instalación y/o edificación que se ha ejecutado sin proyecto previo.

En este expediente se deberá constatar que lo ya contruido cumple o no con las condiciones técnicas, con el fin de que el Ayuntamiento decida sobre la viabilidad de lo ilegalemente construido, u otras administraciones requieran para diversas autorizaciones.

 

Si la edificación que se pretende legalizar no estuviese completamente terminada, se definirá:

  • Por un lado, el expediente de legalización de la obra realizada hasta el momento.
  • Por otra, el proyecto básico y de ejecución, la dirección de obra y la liquidación de la obra pendiente de ejecutar.

La docuemntación de ambos trabajos será independiente y se ajustará al contenido mínimo establecido para cada caso

Deberá indicarse la entigüedad de las edificaciones, instalaciones y maquinaria.

 

 

    Portada: título conciso y completo del trabajo (actividad y dimensión), localización, nombre del cliente, nombre del autor (bajo el rótulo “Ingeniero/a Agrónomo/a”), fecha (mes, año). Debe ir rotulada las palabras “Expediente (Proyecto) de Legalización”

 

    Memoria: identificar al promotor y al autor (bajo el rótulo "El/La Ingeniero/a Agrónomo/a"), la situación, un análisis de la obra civil, de las instalaciones, maquinaria y tipo, y si son adecuadas a la producción. Informe sobre el cumplimiento de la legislación ambiental y urbanística y ficha técnica del organismo competnete, si procede.

    

   Planos: Con escala y acotación, cajetín n el que aparezca claramente: título, localización, cliente, nombre y firma del autor (bajo el rótulo “Ingeniero/a Agrónomo/a”), fecha, escala y número de orden. Se incluirán los planos de situación y localización y de planta, alzado, secciones y pendientes de cubiertas.

 

   Presupuesto: Se incluirá una relación valorada de la ejecución material de la obra, instalaciones y maquinaria por capítulos.

 

 

Los costos de visdo que se aplican son los normales para proyectos de ejecución.

 

Se suprime la posibilidad de añadir azúcar a los zumos, pero se permite en los néctares

 

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se establecen las normas sobre elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. En esta nueva normativa se incorporan las últimas disposiciones comunitarias en la materia.

Su objetivo es  adaptar al progreso técnico las normas sobre elaboración, composición y etiquetado de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, teniendo en cuenta la evolución de las normas internacionales.  Tiene también como finalidad establecer nuevos requisitos de composición para los zumos de frutas, modificar las disposiciones específicas sobre etiquetado, e informar adecuadamente a los consumidores.

Entre las novedades destaca la supresión de la posibilidad de añadir azúcar a los zumos (sólo se podrán añadir a los néctares y productos especiales establecidos en la Directiva comunitaria 2001/112/CE).

El nuevo Real Decreto establece también la reincorporación facultativa en los zumos y néctares de aromas que procedan de la misma especie de fruta, y se incluye en la norma el zumo de tomate.

A petición del sector, se incluye en la definición de fruta un párrafo, para aclarar que aquella que haya sido sometida a tratamientos post cosecha, puede ser empleada en la elaboración de zumos.

El Real Decreto hoy aprobado, deroga el de agosto de 2003, hasta ahora vigente, estableciendo un marco normativo unitario que será de aplicación a todo el territorio nacional y asegurará un tratamiento uniforme a todos los productores, codificando, asimismo, sus sucesivas modificaciones.

 

Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

 Caja Rural Asturias
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