renta

El 3 de abril comienza la campaña para la Declaración de la Renta 2023 hasta el 1 de julio, en la que colegiados-as podéis solicitar la dedución de la cuota colegial, independientemente si trabajan por cuenta propia o ajena.

En el Caso de los trabajadores por cuenta propia, la cuota colegial se deduce íntegramente de los ingresos, en el apartado de “Otros gastos fiscalmente deducibles” del impreso en Renta WEB. El requisito es que exista una adecuada correlación con los ingresos de la actividad.

En cuanto a los trabajadores por cuenta ajena la cuota colegial es deducible para determinar el rendimiento neto del trabajo (retención por Seguridad Social en nómina o la cuota del sindicato).

En este caso, hay un requisito fundamental y un límite en el importe deducible: el requisito fundamental es que la colegiación debe ser obligatoria para el desempeño del trabajo; por su parte, el límite monetario se establece en 500 euros anuales (a los que no llega nuestra cuota pagada).

Recuerda que el importe pagado por cuota colegial no es un dato que salga reflejado en el borrador de la declaración, por lo que precisarás su modificar para introducir la deducción a la que se pueda tener derecho o añadir el dato en el impreso si realizas tu declaración por exportación de datos fiscales desde la AEAT.

Puedes consultar los datos fiscales y obtener el número de referencia, a través de la App de la Agencia tributaria y acceder a los datos fiscales con tu certificado digital o del sistema REN0 o la Cl@ve PIN.

 Caja Rural Asturias
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