La Junta General es el órgano superior de expresión de la voluntad del Colegio; forman parte de ella la totalidad de los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos. Los acuerdos de la Junta General obligan a todos los colegiados.
FUNCIONES:
Corresponden a la Junta General las siguientes:
1ª.- El conocimiento y aprobación de la Memoria o Informe anual que la Junta de Gobierno le someterá resumiendo su actuación y la de los demás Órganos y comisiones del Colegio, así como la información sobre los acontecimientos profesionales de mayor relieve.
2ª.- La aprobación de presupuestos, balances y gastos extrapresupuestarios, así como las cuotas extraordinarias.
3ª.- La aprobación o modificación de los Estatutos del Colegio y el Reglamento de Régimen Interior, si procede, elaborado por la Junta de Gobierno.
4ª.- La promoción y organización de servicios colegiales y de previsión.
5ª.- La decisión y discusión de cuantos asuntos se les sometan a propuesta de la Junta de Gobierno o de un grupo de colegiados de número, no inferior al 10 por ciento de los colegiados y siempre que éste número no sea inferior a los 10 colegiados.
6ª.- La aprobación de la moción de censura, si procede, sobre la actuación de cualquier miembro de la Junta de Gobierno.
7ª.- El acuerdo sobre la disposición o enajenación de bienes.
8ª.- El nombramiento de colegiados de honor, así como la propuesta al Organismo competente de otro tipo de distinciones.
9ª.- Acordar la expulsión de colegiados, que hayan sido sancionados por faltas muy graves.
10ª.- Todas las demás atribuciones que no hayan sido expresamente conferidas a otros órganos.
REUNIONES DE LA JUNTA GENERAL:.
1.- La Junta General se reunirá con carácter ordinario dos veces al año: a) Una en el primer semestre, en la que en el orden del día se incluirá obligatoriamente tanto la aprobación de balances del ejercicio anterior, como la información en general sobre la marcha del Colegio, en la que se incluirá la relación de altas y bajas; b) Otra reunión se realizará obligatoriamente en el último trimestre del año, en la que con carácter obligatorio se procederá al examen y aprobación, si procede, del presupuesto para el ejercicio siguiente, así como la proclamación, en su caso, de candidatos electos a la Junta de Gobierno.
2.- La Junta General se reunirá con carácter extraordinario
a) A propuesta del Decano.
b) A propuesta de la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno
c) Cuando se pretenda modificar los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.
d) Cuando lo solicite con su firma un número de colegiados no inferior al 10 por 100 del total de colegiados. Esta reunión, de la Junta General, tendrá lugar en el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de entrada de la petición en el Registro del Colegio.
3.- Todas las reuniones de la Junta General deberán ser anunciadas por escrito mediante notificación individual, con un plazo mínimo de diez días hábiles.
En aquellos casos en que, a juicio de la Junta de Gobierno, la urgencia de los temas a tratar lo requiera, ésta podrá convocar la Junta General en un plazo mínimo de cinco días hábiles.
4.- La Junta General se constituirá de acuerdo con lo especificado en los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
5.- La Junta General celebrará sus sesiones presididas por el Decano y en su ausencia por el Decano accidental previsto en el artículo 25 de estos Estatutos. En caso de ausencia de ambos, será presidida por el vocal de la Junta de Gobierno de más antigua colegiación, de entre los presentes.
6.- Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos de los colegiados presentes o representados. Será necesaria la mayoría cualificada de dos tercios para adoptar acuerdos sobre el contenido del apartado 2 del artículo 16 y de los apartados 3.º, 6.º y 7.º del artículo 19.
7.- Los acuerdos de la Junta General serán adoptados en votación a mano alzada; se realizará votación secreta siempre que afecte a personas, cuando así lo determine el Decano o cuando lo solicite el diez por ciento de los colegiados presentes o representados.
8.- En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
9.- Desde la fecha en que se realice la convocatoria y durante el horario de oficina estarán a disposición de los colegiados, en la Secretaría del Colegio, los antecedentes de los asuntos a deliberar en la Junta General convocada, así como el documento de acta de la reunión anterior.