El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos.
En espera de la aprobación de los nuevos Estatutos, disponemos de unas Normas de Deontología Profesional de 28 de junio de 1983, Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y del Consejo General, aprobados por Real Decreto 2716/82 de 24 de septiembre ( “B.O.E.” de 1 de noviembre), señalan en su artículo 42, apartado 10, entre los fines y funciones del Consejo General de Colegios, la de aprobar las Normas de Deontología Profesional, que han de regir en el ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos. sin perjuicio de lo recogido en los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior de cada Colegios.