EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS DE INGENIEROS AGRÓNOMOS SE REÚNE CON LA MINISTRA DE AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ElConsejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos(CGCOIA), se reunió el pasado 13 de febrero con la ministra de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,Isabel García Tejerina, para abordar asuntos relacionados con elejercicio profesionaly la labor propia de nuestros colegios profesionales.

 

Durante la reunión, que transcurrió en un ambiente cordial, representantes del CGCOIA plantearon la posibilidad de tener en cuenta las certificaciones de ingenieros a la hora deadjudicar pliegos de laAdministraciónPública, toda vez que éstas reflejan la capacidad profesional, la formación continua y las competencias adquiridas a lo largo del desempeño profesional de nuestros ingenieros e ingenieras.

 

La colaboración entre la administración y el Consejo Generalfue otro de los asuntos planteados. La idea es contribuir a la eliminación de trabas administrativas, mejorar la recepción de actuaciones profesionales de los ingenieros agrónomos mediante algún procedimiento consensuado, al tiempo de apoyar el empleo de este colectivo e intentar potenciar la presencia de ingenieros agrónomos en el Departamento ministerial.

 

Así mismo, el presidente del Consejo General planteó lanecesidad de tener un representante del Consejo en las mesas sectoriales competencia del Ministerio, como pueden ser la mesa de los fitosanitarios, la de interprofesiones agrarias o el Consejo del Agua, entre otras.

 

Por últimose abordó el tema del uso del agua en agriculturay, sobre todo, se ofreció el apoyo de los profesionales ingenieros agrónomos, de forma imparcial, en los usos actuales del agua, para satisfacer las demanda de la agricultura actual.

 

Finalmente, se propuso mantener lacolaboración institucional continuadaexistente hoy en día entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Organización Nacional de Ingenieros Agrónomos (Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomosy la Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos).

Al encuentro con la ministra asistieron el subsecretario,Jaime Haddad Sánchez de Cueto, la directora del Gabinete de la ministra,Begoña Nieto Gilarte; y por parte del Consejo General asistió su presidente,Baldomero Segura García del Río, su vicepresidenta,MaríaCruzDíaz Álvarez, y el Secretario Técnico,José María Martínez Vela.

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LOS GRADOS EN INGENIERIAS TECNICAS PUEDEN ACCEDER AL GRUPO A2 Y LOS MASTER AL GRUPO A1

 

 

     Desde la aparición de las nuevas titulaciones, con motivo de la adaptación del sistema de titulaciones español al sistema europeo (Plan Bolonia), se ha producido un grave error basado en la tendencia a unificar criterios cuando lo que se pretende unificar no es similar. No son lo mismo los grados que habilitan para las profesiones reguladas de profesiones que provienen de licenciaturas o ingenierías, por ejemplo Grado en Derecho, que los grados que habilitan para profesiones reguladas de ingenierías técnicas.

 

     En el caso del acceso de los titulados a los cuerpos superiores del Estado y las Comunidades Autónomas, esta claro que los titulados del grupo 1 pueden acceder al grupo A1 (licenciados, ingenieros y graduados cuyas titulaciones habiliten para ejercer las profesiones previas al Proceso de Bolonia y que estaban reconocidas como licenciaturas o ingeniería y arquitectura, como los licenciados en derecho). Los titulados del grupo 2 pueden acceder al grupo A2 (diplomados e ingenieros técnicos y graduados cuyas titulaciones pertenecen al grupo 2, como son los graduados en ingenierías técnicas)

 

     En resumen, el grado actual de carreras que habilitan para las profesiones que, previo al Plan Bolonia, eran licenciaturas, y los antiguos licenciados pueden acceder al Grupo A1 de las diferentes administraciones públicas. Mientras que los grados que habilitan para profesiones de ingeniería técnica deberán de ser considerados dentro del Grupo A2.

 

     Como respuesta general a las diferentes consultas que están llegando a este Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Principado de Asturias, hemos de indicar que los Ingenieros Técnicos Agrícolas, cuyo título académico sea el de Ingeniero Técnico Agrícola en las respectivas especialidades y los graduados cuyo título habilite para ejercer como Ingeniero Técnico Agrícola, podrán acceder al nivel A2 de las administraciones públicas (grado 2 de cotización de Seguridad Social) Y los Ingenieros Agrónomos, cuyo título académico sea el de Ingeniero Agrónomo o Máster que habilite para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo, podrán acceder al nivel A1 de la administración (grado 1 de cotización de Seguridad Social).

 

     Estas afirmaciones se basan en las siguientes reflexiones:

 

    El RD 2064/1995, de 22 de diciembre, determina que“los grupos de categorías profesionales a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados (…)”

 

     Por tanto, respecto de las titulaciones pre-Bolonia no ha habido ninguna duda. En cuanto a los grupos de cotización en que deben de estar los titulados en base al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (RD 1397/2007, de 29 de octubre, aparece la confusión entre los Graduados en Ingenierías Técnicas y el resto de Grados. Por ejemplo, un Abogado (licenciado o graduado en derecho) se encuadra dentro del grupo 1, mientras que un Ingeniero Técnico Industrial (Ingeniero Técnico Industrial, Perito o Graduado) queda encuadrado en el grupo 2, ya que no cabe ninguna duda a estas alturas que hay que distinguir entre título universitario y categoría profesional.

 

     En la actualidad, el ejercicio de ciertas profesiones exige el título de Máster, no siendo suficiente el de Grado, como es el caso de los ingenieros agrónomos, donde el título de Grado no habilita para la profesión de Ingeniero Agrónomo.  Ya que en la Exposición de Motivos de la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, se determina:

“…La legislación vigente conforma la profesión deIngeniero Agrónomo, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial deMasterobtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2009…”

 

     Mientras que la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero contempla:

    “…La legislación vigente conforma la profesión deIngeniero Técnico Agrícolacomo profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial deGradoobtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2009…”

 

     En cuanto a la función pública, el artículo 76 (Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece:

“…Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

 

     Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado.En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso…”

 

     Así, para el acceso al Grupo A bastará con el título de Grado, pero ello no quiere decir que la Administración no deba exigir, para el acceso a un Cuerpo que ejerce una profesión regulada, el título o títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la misma. En el caso del Cuerpo de Ingenieros Agrónomo (Grupo A1) la Administración deberá de exigir la titulación de Máster, que habilite para la profesión regulada de ingeniero agrónomo (Máster en Ingeniería Agronómica) en base a la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, anteriormente comentada.

 

GRUPO 1 (A1)

• Ingeniero Agrónomo

• Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo

 

GRUPO 2 (A2)

• Ingeniero Técnico Agrícola (en su respectiva especialidad)

• Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, en su   respectiva especialidad.

EDITORIAL:

Después de varios años de crisis económica han sido considerables los casos de compañeros que han sufrido un revés en su particular proceso de desarrollo profesional. Sin embargo la mayoría ha intentado superar la situación poniendo en valor las capacidades adquiridas durante nuestra formación universitaria, reajustando y actualizando sus conocimientos a las necesidades actuales del mercado y emprendiendo nuevos caminos.
Si bien es cierto que es bastante complejo en un entorno turbulento, como el que nos ha tocado soportar durante estos años, separar lo relevante de lo corriente, existen algunas evidencias ciertamente asumidas por todos. El más que previsible incremento de población a nivel mundial en las próximas décadas, las continuas mejoras incorporadas a las redes y sistemas de comunicación y transporte y la tendencia hacia el librecambismo en las relaciones comerciales internacionales generan, a todos, y particularmente a los profesionales en nuestro ámbito de actuación, innumerables oportunidades de crecimiento.
La puesta en valor, en los últimos años, del entorno agroalimentario está generando, de cara a nuestro futuro más inmediato, múltiples oportunidades profesionales. La tecnificación en los procesos productivos de la industria alimentaria y los avances en la implantación de sistemas de gestión de calidad y seguridad, como respuesta a la demanda de los consumidores a la inocuidad de los alimentos, son claros ejemplo de desarrollo.
Es este el camino que debemos trazarnos, adoptando conductas que nos impulsen a conseguir mejores posiciones y estableciendo estrategias de crecimiento profesional enfocadas hacia las nuevas áreas de actuación, presentes y futuras.
Para contribuir a este desarrollo profesional los colegios de ingeniería se plantean la creación de un sistema que garantice la buena práctica profesional, ya extendidos en la mayor parte de los países industrializados y que responda a las siguientes necesidades actuales en España:
· Necesidad por el conjunto del mercado de identificar de forma sencilla y precisa a los profesionales mejor capacitados en función de sus necesidades, máxime cuando en la actualidad existen un número excesivo de titulaciones y con una gran dispersión de enfoque, contenidos y nivel de calidad.
· Por la necesidad de competir en un mercado global en igualdad de condiciones, homologando el nivel profesional de los ingenieros españoles con otros ingenieros a nivel europeo e internacional y permitiendo a las empresas españolas exportar servicios de ingeniería que contribuyan al crecimiento
económico del país.
· Por la necesidad de fomentar la mejora continua y formación permanente de los profesionales españoles acorde con la evolución de la técnica y la tecnología, manteniendo un desarrollo profesional
continuo sensible a los cambios que se producen en la actualidad.
 
Se ha publicado una nueva edición de la Revista AGRÓNOMOS que puedes consultar pinchando en la imagen. Esperamos que sea de tu interés.

 

 

 Caja Rural Asturias
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