altEl Consejo de Ministros del 21 de noviembre de 2014, ha aprobado el REAL DECRETO 987/2014, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

 

 

Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

  • También se aprueba su correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, así como el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.

El objeto del Real Decreto es:

1.- Para las personas que tienen un título universitario obtenido en el extranjero se adaptan los procedimientos de homologación y equivalencia al Espacio Europeo de Educación Superior:

  • Equivalencia a un nivel académico, de Grado o de Máster, con indicación del área de conocimiento.
  • Homologación, en el caso de títulos universitarios oficiales que den acceso a profesiones reguladas.
  • Convalidación de estudios parciales.

Al desaparecer el Catálogo oficial de títulos universitarios con el Espacio Europeo de Educación Superior en 2007, que fijaba los títulos que las universidades debían expedir, se produjo un vacío normativo, dado que sólo estaba prevista la figura de la homologación a los títulos concretos del Catálogo y no a un nivel académico.

Además, a partir de ahora en la evaluación se tendrán en cuenta las competencias adquiridas con la titulación, además de los contenidos formativos y la duración de los estudios.

La tramitación se simplifica, lo que hará que se reduzcan las cargas administrativas para el ciudadano y la resolución se le notifique antes.

2.- Para las personas con títulos obtenidos en España antes del plan Bolonia se crea un procedimiento para declarar la correspondencia de sus títulos a los niveles del Marco Europeo de Educación Superior (MECES):

Con el nuevo Espacio Europeo de Educación Superior es preciso aprobar un régimen claro y general de correspondencias entre los títulos anteriores y posteriores a la reforma de Bolonia, que no existía hasta ahora. Esta carencia ha venido provocando problemas a los titulados españoles, muy especialmente cuando éstos y los empresarios que los contratan querían hacer valer su titulación española en otros países.

Con el Real Decreto hoy aprobado se cubre el vacío normativo y se asigna un nivel MECES a las 140 antiguas titulaciones universitarias, que permita a sus titulares acreditar el nivel obtenido. Las resoluciones de correspondencia otorgarán a cada uno de los títulos examinados los efectos académicos y profesionales asociados a las enseñanzas incluidas en el nivel al que se establece la correspondencia.

El procedimiento definido por el Real Decreto implica un examen y valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Calidad de la Acreditación (ANECA) de todas las antiguas titulaciones. Su valoración resulta muy apropiada porque ha verificado los títulos actualmente vigentes y puede valorar las competencias que permiten adquirir cada uno de los títulos.

ANECA comenzará a trabajar de forma inmediata y las primeras correspondencias serán declaradas en los primeros meses de 2015. Se prevé que la adscripción de todos los títulos pre-Bolonia esté completada a finales de 2015.


- COMUNICADO DE PRENSA –


LOS INGENIEROS SIGUEN RECLAMANDO UNA SOLUCIÓN URGENTE PARA LA HOMOLOGACIÓN DE SUS ITULACIONES EN EL EXTRANJERO


Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos
Colegio Oficial de Ingenieros
Navales


Madrid, 25 de noviembre de 2014.- Ante la aprobación por el Consejo de Ministros del pasado viernes, 21 de noviembre, del Real Decreto 967/2014,que establece el proceso para la homologación de los títulos universitarios anteriores al Plan Bolonia, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y el Colegio Oficial de Ingenieros Navales consideran obligado hacer las siguientes consideraciones:


1. Estas instituciones colegiales, junto con otras muchas instituciones profesionales y empresariales de diverso tipo, ha venido denunciando repetidamente los problemas que nuestros ingenieros tienen en el exterior por la falta de reconocimiento internacional de sus títulos universitarios oficiales, así como la pérdida de licitaciones internacionales que han experimentado nuestras empresas por la misma razón.


2. Se ha insistido por nuestra parte en que este problema hubiera podido tener una solución rápida con una declaración gubernamental identificando las titulaciones de los ingenieros obtenidas en planes de estudios anteriores a Bolonia que suponen cinco o más años de estudios con el nivel 7 (equivalente a Máster) del Marco Europeo de Cualificaciones (EQF).


3. El Real Decreto que comentamos no incluye tal declaración, sino que establece un procedimiento burocratizado, a nuestro entender innecesario, y lento, para llegar a tal equiparación, por lo que, sin faltar a la verdad, no podemos manifestar nuestro acuerdo con su contenido.


4. No obstante, y dado que éste va a ser el procedimiento a aplicar, urgimos al Ministerio de Educación a que aborde, con la máxima prioridad, urgencia y diligencia, la solución del problema que afecta a las empresas españolas que desean competir en el extranjero y por lo tanto a la posible creación de empleo, y por supuesto a los ingenieros de las ramas de la ingeniería consideradas como profesiones reguladas que son, más que ninguna otra titulación, los que en mayor medida están padeciendo las consecuencias de la situación planteada.

 

Más información:
Consejo General de Colegios Oficiales de
Ingenieros Agrónomos
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 Caja Rural Asturias
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