Con la creación de las nuevas titulaciones tras el proceso de Bolonia, de Grado y Máster, se dan ciertas confusiones sobre las atribuciones profesionales entre los Ingenieros e Ingenieros Técnicos que intentaremos aclarar desde estas líneas.
El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, estructuraba las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado. La finalidad de las enseñanzas de grado se establece como “la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional”, mientras que la del máster se describe como “la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras”.
En 2009 se publican las órdenes ministeriales por las que se establecen los requisitos que debían de cumplir las titulaciones de grado y máster que habilitan para ejercer las profesiones de Ingeniero Técnico Agrícola y la de Ingeniero Agrónomo:
· Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero,por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola.
(en las cuatro especialidades: Industrias Agrarias y Alimentarias, Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería y Mecanización y Construcciones Rurales)
· Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
Estas órdenes no determinan ni atribuyen competencias profesionales, se limitan a fijar el contenido mínimo de la formación a los efectos de obtener el título universitario oficial que habilita para ejercer las profesiones de Ingeniero Técnico Agrícola, en sus respectivas especialidades y la profesión de Ingeniero Agrónomo.
Además, el título de Ingeniería Técnica Agrícola (y su correspondiente especialidad) se corresponde con el nivel 2 del MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior), que es el de Grado y por tanto con el nivel europeo EQF-6.
Se trata de equiparaciones a niveles académicos, los nuevos graduados no adquieren competencias profesionales diferentes. La equiparación de nivel no supone la homologación de titulación, los títulos de Ingeniero Técnico y los de Graduado son títulos diferentes, aunque a nivel profesional algunos grados habilitan para ejercer las mismas profesiones reguladas que las anteriores titulaciones de Ingeniería Técnica.
Las titulaciones que han obtenido la correspondencia la nivel 2 (Grado) del MECES han sido:
Los Graduados y los Ingenieros Técnicos Agrícolas tienen las competencias que hasta ahora tenían los Ingenieros Técnicos Agrícolas.
Las competencias profesionales, en el caso de las ingenierías técnicas y arquitectura técnica, vienen determinadas en la Ley 12/1986, de 1 de abril,sobre regulación de la atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros técnicos. En su artículo 1 se determina las competencias de las ingenierías técnicas y arquitectura técnica dentro del ámbito de su respectiva especialidad técnica y que son las recogidas en el Decreto 148/1969, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones de los graduados en Escuelas Técnicas y las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica. Por lo que la simple firma de un proyecto como Ingeniero Técnico Agrícola no es suficiente ni adecuada, ya que no existe ninguna titulación con esta denominación. La forma correcta sería, necesariamente, la incorporación de la especialidad a la denominación general de Ingeniero Técnico Agrícola, que es lo que acota su ámbito de actuación y facilita a la administración la comprobación de la competencia profesional.
La competencia profesional viene determinada por la formación que acredite cada una de las especialidades de la titulación, quedando íntimamente ligada la especialidad correspondiente y el trabajo que se pretenda realizar y firmar. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en numerosas sentencias (p.e. STS de 22 de noviembre 2004).
A modo de conclusión podemos afirmar que todos los ingenieros técnicos agrícolas, bien procedan del título universitario oficial de grado o del título universitario oficial de ingeniero técnico “pre-Bolonia”, deben de firmar sus proyectos indicando su denominación completa, esto es, añadiendo su especialidad a la denominación genérica de Ingeniero Técnico Agrícola.
Una de las funciones principales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos del Principado de Asturias, es la de la Defensa de la Profesión para evitar el intrusismo profesional. Y además, con objeto de ejercer otra de sus funciones fundamentales de defensa del usuario y consumidor, se realizan tareas de vigilancia profesional y, cuando se detecta un caso en el que la naturaleza principal del proyecto no se corresponde con la especialidad del ingeniero técnico autor, el Colegio ejerce todas las acciones administrativas y jurídicas oportunas y que están a su alcance para la defensa de nuestra profesión.
En este sentido te rogamos que hagas llegar al Colegio todos aquellos hechos que puedas detectar, en el desarrollo de tu actividad profesional, y que consideres que pueden ser objeto de intrusismo profesional por omisión de la mención de la especialidad junto a la denominación general de Ingeniero Técnico Agrícola.
El Decano,